Para cada Distrito de Riego se fijará un presupuesto ordinario de operación, conservación y mejoramiento, de vigencia anual, que será cubierto por los usuarios a través de tarifas fijas y volumétrica. En el reglamento específico de cada Distrito se fijarán los porcentajes de este presupuesto que será cubierto con dichas tarifas, la participación de la Junta General de Usuarios en la elaboración del presupuesto y las fechas de cobro.
Podrán Ejecutarse trabajos u obras extraordinarias o de emergencia no previstas en el presupuesto ordinario a que se refiere este artículo. El costo de estas obras será cubierto por los usuarios beneficiados según las modalidades que para cada Distrito se señalen.