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Article 57

Decreto 481 de 2025 · por el cual se reconoce y establece el Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP) de los pueblos y comunidades indígenas de Colombia, como Política Pública de Estado y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Estudio Técnico, Administrativo y Financiero en Instituciones de Educación Universitaria Indígena Propia. El estudio técnico, administrativo y financiero es un trabajo que no supedita la autonomía y entre otros aspectos se encamina a demostrar que las instituciones de educación universitaria indígena propia, garantizarán la recreación, construcción y vivencia de los conocimientos, sabidurías ancestrales y para la pervivencia de los pueblos indígenas. En cumplimiento del objeto del Sistema Educativo Indígena Propio, el estudio técnico, administrativo y financiero deberá contener por lo menos los siguientes elementos

1.

Personal Dinamizador idóneo avalado por las autoridades indígenas.

2.

Organización política, administrativa y pedagógica definida de manera autóno­ma por las autoridades indígenas de los territorios.

3.

Pertinencia de los procesos de formación en el contexto específico para la pervi­vencia de cada pueblo.

4.

Experiencia en investigación propia e intercultural.

5.

Espacios para la formación, en correspondencia con las cosmovisiones y necesi­dades de los pueblos indígenas.

6.

Estimación de los recursos financieros.

7.

Que el territorio indígena a través de las estructuras de gobierno propio admi­nistre el SEIP de acuerdo con los principios de progresividad, gradualidad, y autonomía en el marco de los tres componentes del SEIP.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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