JurídicoESEN

Article 8

El Derecho A La Deducción Extraordinaria Del 15%, Cuya Perdida Se Prevé En El Artículo Anterior, Se Recobra Automáticamente Para Cualquier Año Gravable En Que Se Establezca Que Se Han Reanudado Actividades Exploratorias, En La Cuantía Y Condiciones Determinadas En El Artículo Quinto

Decreto 2140 de 1955 · Por el cual se establecen nuevos estímulos fiscales para la industria del petróleo

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Parágrafo

Para la recuperación del saldo no amortizado de inversiones efectivas que se hagan con posterioridad a la vigencia de este Decreto, en exploraciones superficiales o con taladro, en cualquier región del país, por empresas explotadoras de petróleo de la región occidental, cuando tales inversiones sean inferiores a $ 2.000.000.00 anuales, o se suspendan en el año o gravable de que se trate, la deducción anual especial del 5% establecida en este artículo, será del 10% de la respectiva inversión. Artículo 8° El derecho a la deducción extraordinaria del 15%, cuya perdida se prevé en el artículo anterior, se recobra automáticamente para cualquier año gravable en que se establezca que se han reanudado actividades exploratorias, en la cuantía y condiciones determinadas en el artículo quinto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2140 de 1955