°. Legitimación para reclamar. Tratándose de los servicios de salud previstos en el presente decreto, el legitimado para solicitar el reconocimiento y pago de los mismos al Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad que este designe, es la Institución Prestadora de Servicios de Salud Pública inscrita por la autoridad competente y con servicios habilitados en sedes ubicadas en los municipios colombianos que hacen parte del cordón fronterizo binacional y que haya brindado a un ciudadano ecuatoriano, habitante del mismo sector, los servicios de salud por las atenciones iniciales de urgencia. Dichas instituciones podrán radicar ante el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, una reclamación para el pago de los servicios de salud en comento, en los periodos de radicación establecidos para el efecto.
Decreto 1954 de 2015 →In force
Article 8
Legitimación Para Reclamar
Decreto 1954 de 2015 · por el cual se establece el mecanismo de reconocimiento y pago de servicios de salud a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas colombianas en el cordón fronterizo colombo-ecuatoriano y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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