ARTICULO 13. Aplicación gradual. A partir de los estados financieros cortados a 31 de diciembre de 1993, la presentación de los mismos deberá hacerse en su totalidad conforme al Plan Unico de Cuentas. El Plan Unico de Cuentas se aplicará para todas las operaciones económicas, a partir del 1° de enero de 1994 en las sociedades mercantiles que legal o estatutariamente estén obligadas a tener revisor fiscal. El registro o comprobante contable será obligatorio hasta el nivel de cuatro dígitos. A partir del 1° de enero de 1995, el Plan Unico de Cuentas será obligatorio en su integridad para todas las personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio.
Decreto 2650 de 1993 →In force
Article 13
Aplicación Gradual
Decreto 2650 de 1993 · por el cual se modifica el Plan Unico de Cuentas para los comerciantes.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
amended (verif_articulado: el artículo decimotercero del decreto 2650 de 1993, quedará así) by decreto 2894/94 amended by decreto 2894/94
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.