JurídicoESEN

Article 2

Ley 25 de 1887 · que concede una autorización al Poder Ejecutivo

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 2°. Las bases del contrato serán las siguientes:

1.

Ancho de la vía, hasta cinco metros;

2.

Puentes sólidos de madera en los ríos y quebradas que corten el camino, ó canoas seguras para verificar el paso ;

3.

Obligación del concesionario de atender á la conservación del camino durante el término del privilegio, y de establecer tambos ó estaciones con casas y potreros para el servicio de los transeuntes;

4.

La obra se declarará de utilidad pública;

5.

El término para concluir la obra y entregarla para el servicio público, previo recibo del Gobierno, será hasta de diez y ocho meses después de comenzada;

6.

La duración del privilegio para que el concesionario pueda explotar la vía, será hasta de veinticinco años ; y la tarifa para el cobro de peajes será dictada con la aprobación del Gobierno ;

7.

Terminado el tiempo del privilegio, el camino, casas y potreros pasarán á ser propiedad del Gobierno;

8.

Facultad al concesionario para traspasar el privilegio á otra persona ó compañía ;

9.

El concesionario otorgará las fianzas que el Gobierno exija;

10.

El Gobierno fijará al contratista el término dentro del cual debe dar principio á los trabajos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 25 de 1887