JurídicoESEN

Article 17

Venta De Cartera

Ley 1527 de 2012 · por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

17 . Venta de cartera . La entidad operadora de libranza no vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia que preten­da enajenar, total o parcialmente, derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza, a favor de personas o entidades no sujetas a la vigilancia de la mencionada superintendencia, solo podrá hacerlo a favor de:

1.

Patrimonios autónomos administrados por Sociedades Fiducia­rias sujetas a la supervisión de la Superintendencia Financiera de Colombia.

2.

Fondos de Inversión Colectiva.

En cualquiera de los eventos anteriormente descritos, la enajenación podrá realizarse en desarrollo de un proceso de titularización.

El patrimonio autónomo o fondo de inversión colectiva deberá efec­tuar la operación de adquisición, recibir los recursos de los descuentos de parte de los empleadores o entidades pagadoras y, en general, admi­nistrar la cartera.

Parágrafo

Modificase el numeral 3 del literal a) del artículo 25 del Estatuto Tributario, la cual quedará así: Ingresos que no se consideran de fuente nacional: No generan renta de fuente dentro del país:

a)

Los siguientes créditos obtenidos en el exterior, los cuales tampo­co se encuentran poseídos en Colombia:

1.

Los créditos a corto plazo originados en la importación de mer­cancías y en sobregiros o descubiertos bancarios.

2.

Los créditos destinados a la financiación o prefinanciación de ex­portaciones.

3.

Los créditos, que obtengan en el exterior las corporaciones finan­cieras, las cooperativas financieras, las compañías de financia­miento comercial, Bancoldex, Finagro y Findeter, las sociedades mercantiles sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades bajo un régimen de regulación prudencial, cuyo obje­to exclusivo sea la originación de créditos y cuyo endeudamiento sea destinado al desarrollo de su objeto social y los bancos cons­tituidos conforme a las leyes colombianas vigentes

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 1527 de 2012