ARTICULO 23. El nombramiento del empleado escalafonado en carrera deberá declararse insubsistente por la autoridad nominadora cuando haya obtenido una calificación de servicios no satisfactoria, para lo cual deberá oírse previamente el concepto no vinculante de la comisión de personal; contra el acto administrativo que declare la insubsistencia, procederán los recursos de ley, con los cuales se entiende agotada la vía gubernativa. Esta decisión se entenderá revocada si, interpuestos los recursos, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a su presentación, la administración no se pronunciare. La autoridad competente que no resuelva el recurso respectivo dentro del plazo previsto será sancionada de conformidad con las disposiciones vigentes.
Article 23
El Nombramiento Del Empleado Escalafonado En Carrera Deberá Declararse Insubsistente Por La Autoridad Nominadora Cuando Haya Obtenido Una Calificación De Servicios No Satisfactoria, Para Lo Cual Deberá Oírse Previamente El Concepto No Vinculante De La Comisión De Personal; Contra El Acto Administrativo Que Declare La Insubsistencia, Procederán Los Recursos De Ley, Con Los Cuales Se Entiende Agotada La Vía Gubernativa
Decreto 1222 de 1993 · por el cual se desarrollan los numerales 3 y 4 del artículo 29 de la Ley 27 de 1992.
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