JurídicoESEN

Article 4

En El Caso De Que Un Jefe De Misión Este Acreditado Ante Varios Gobiernos, Y Que En El Ejercicio De Su Cargo Se Ausente De La Capital Donde Tiene Su Residencia Habitual Para Trasladarse A Otro País, Donde También Está Acreditado, Tendrá Derecho A Recibir La Totalidad De Los Gastos De Representación

Decreto 728 de 1962 · Por el cual se hacen algunas aclaraciones en el Presupuesto de Gastos de 1962

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° En el caso de que un Jefe de Misión este acreditado ante varios gobiernos, y que en el ejercicio de su cargo se ausente de la capital donde tiene su residencia habitual para trasladarse a otro país, donde también está acreditado, tendrá derecho a recibir la totalidad de los gastos de representación. Si la ausencia del Jefe de Misión durare más de quince (15) días, el Gobierno le fijará una partida para gastos de representación al Encargado de Negocios ad interím para el tiempo que transcurra entre la expiración de los primeros quince días de ausencia del Jefe de Misión y la fecha en que Éste haya regresado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 728 de 1962