° En el caso de que un Jefe de Misión este acreditado ante varios gobiernos, y que en el ejercicio de su cargo se ausente de la capital donde tiene su residencia habitual para trasladarse a otro país, donde también está acreditado, tendrá derecho a recibir la totalidad de los gastos de representación. Si la ausencia del Jefe de Misión durare más de quince (15) días, el Gobierno le fijará una partida para gastos de representación al Encargado de Negocios ad interím para el tiempo que transcurra entre la expiración de los primeros quince días de ausencia del Jefe de Misión y la fecha en que Éste haya regresado.
Decreto 728 de 1962 →In force
Article 4
En El Caso De Que Un Jefe De Misión Este Acreditado Ante Varios Gobiernos, Y Que En El Ejercicio De Su Cargo Se Ausente De La Capital Donde Tiene Su Residencia Habitual Para Trasladarse A Otro País, Donde También Está Acreditado, Tendrá Derecho A Recibir La Totalidad De Los Gastos De Representación
Decreto 728 de 1962 · Por el cual se hacen algunas aclaraciones en el Presupuesto de Gastos de 1962
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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