JurídicoESEN

Article 2

Del Decreto Número 0545 Del 1954, Y Que No Lo Estuvieren En Departamento Nacional De Turismo

Decreto 578 de 1954 · Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo número 0545 de 23 de febrero de 1954

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Artículo segundo. Serán funciones de los mencionados Inspectores Visitadores, las siguientes

a)

Inscribir y censar todos los establecimientos de hoteles y pensiones de que trata el artículo 2º del Decreto número 0545 del 1954, y que no lo estuvieren en Departamento Nacional de Turismo.

b)

Controlar el fiel cumplimiento en el pago del impuesto creado por el mismo Decreto, tomando nota de los correspondientes recibos de Caja, expedidos por los funcionarios de Hacienda, y revisar los libros de inscripción de pasajeros, como también las cuentas, facturas y demás, elementos que juzguen convenientes para la efectividad del gravamen.

c)

Colaborar en un todo con los Visitadores Locales y demás empleados que las oficinas de Hacienda Nacional, tengan destinados para fiscalizar y recaudar el impuesto creado.

d)

Poner en práctica las normas e instrucciones que les imparta el Departamento Nacional de Turismo sobre la materia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 578 de 1954