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Article 2

º

Decreto 860 de 1995 · por el cual se modifica parcialmente la legislación aduanera.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. Para tener derecho al tratamiento previsto en el artículo anterior, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos

1.

Presentar hasta el 15 de junio de 1995, inclusive, ante la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales, en cuya jurisdicción se encuentren las mercancías, una solicitud en la cual se manifieste la voluntad de acogerse al mencionado tratamiento, para su aprobación por el correspondiente administrador.

2.

Una vez aprobada la solicitud, presentar a la respectiva Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales un inventario de las mercancías que van a ser legalizadas.

3.

Presentar y entregar la Declaración de Legalización antes del primero de agosto de 1995, conforme a las disposiciones aduaneras.

4.

Cumplir las demás condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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