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Article 35

Contenido Y Publicidad De La Solicitud

Ley 45 de 1990 · LEY 45 DE 1990, 18/12/1990, Por la cual se expiden normas en materia de intermediación financiera, se regula la actividad aseguradora, se conceden unas facultades y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Quienes procuren organizar una entidad aseguradora deberán presentar ante la Superintendencia Bancaria la siguiente información:

1.

El proyecto de estatutos sociales.

2.

La hoja de vida de las personas que piensen asociarse y de las que actuarían como administradores y los datos indispensables para determinar su idoneidad y su situación patrimonial.

3.

Estudio sobre la factibilidad de la empresa y sobre los ramos de negocios que se propongan desarrollar, y

4.

Las demás informaciones que requiera la Superintendencia Bancaria.

Inmediatamente después que se reciba la información de que da cuenta el presente artículo, el Superintendente Bancario publicará, en un diario de amplia circulación nacional, un aviso contentivo de la intención de constituir la entidad aseguradora, con el propósito de que puedan presentarse por los terceros oposiciones en relación con dicha intención.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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