Art. 1.° Para la expedición de los títulos de fuentes saladas de que trata el artículo 1.° de la ley 13 de 1883, los interesados deberán presentar á la Secretaría de Hacienda de la República los siguientes documentos: 1.° Una información en que cinco testigos idóneos, por lo menos, declaren sobre la calidad de baldíos de los terrenos en donde están ubicadas aquellas fuentes, ó que han pertenecido o pertenecen á la República por cualquier título. El funcionario que interrogue á los testigos deberá certificar al pie de la información acerca de la idoneidad que aquéllos tengan para declarar, según el Código Judicial de la Nación. 2.° Una información de cinco testigos idóneos por lo menos, en que se pruebe que el reclamante ha elaborado la fuente ó fuentes de agua salada de que solicita el título, por un año continuo por lo menos, y que la concentración de ellas no excede de seis grados del areómetro de Baumé. Estas informaciones se harán con citación del Agente del Ministerio público.
Decreto 406 de 1886 →In force
Article 1
De La Ley 13 De 1883, Los Interesados Deberán Presentar Á La Secretaría De Hacienda De La República Los Siguientes Documentos: 1
Decreto 406 de 1886 · Reglamentario de la ley 13 de 1883
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01
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02
Constitutional history
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