º. Cada fondo tendrá un revisor fiscal con su suplente quienes deberán ser contadores públicos juramentados y serán designados para períodos de dos (2) años por el Gobierno Nacional, de terna que le presente la Junta Directiva del respectivo fondo.
Article 24
Cada Fondo Tendrá Un Revisor Fiscal Con Su Suplente Quienes Deberán Ser Contadores Públicos Juramentados Y Serán Designados Para Períodos De Dos (2) Años Por El Gobierno Nacional, De Terna Que Le Presente La Junta Directiva Del Respectivo Fondo
Decreto 98 de 1973 · Por el cual se dispone la creación de Fondos Regionales de Capitalización para el manejo de aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro privado
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Constitutional history
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