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Article 7

Las Decisiones Del Consejo Coordinador Del Sector Telefónico Se Adoptarán Por Mayoría De Los Asistentes; Hará Quórum Tanto Para Deliberar Como Para Decidir La Asistencia Del Presidente Y Otro De Sus Miembros

Decreto 994 de 1989 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto ley 129 de 1976

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01

Text of the article

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°. Las decisiones del Consejo Coordinador del Sector Telefónico se adoptarán por mayoría de los asistentes; hará quórum tanto para deliberar como para decidir la asistencia del Presidente y otro de sus miembros. Si el Consejo Coordinador del Sector Telefónico no pudiere sesionar por falta de quórum el Secretario procederá a convocarlo nuevamente, por escrito, para fecha y hora que no podrá exceder de cinco (5) días subsiguientes a la fecha inicialmente prevista. En esta segunda oportunidad el quórum quedará conformado por la asistencia de cualquiera de sus miembros. Si en esta segunda oportunidad no fuere posible sesionar por ausencia total de los integrantes, el concepto correspondiente será sustituido, total o parcialmente, por la autorización que en forma directa imparta el Ministro de Comunicaciones a la entidad solicitante para que proceda a cumplir y ejecutar el programa objeto de la respectiva petición.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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