Articulo 28. El Instituto de Segures Sociales sólo podrá celebrar contratos de servicies de salud con las personas naturales o jurídicas que se hallaren debidamente inscrita; clasificadas y calificadas en el registro de proponentes de servicios de salud, según lo dispuesto en este Reglamento. De los proponentes de servicios de salud.
Article 28
El Instituto De Segures Sociales Sólo Podrá Celebrar Contratos De Servicies De Salud Con Las Personas Naturales O Jurídicas Que Se Hallaren Debidamente Inscrita; Clasificadas Y Calificadas En El Registro De Proponentes De Servicios De Salud, Según Lo Dispuesto En Este Reglamento
Decreto 7 de 1980 · Por el cual se reglamentan los artículos 73 y 92 del Decreto-ley 1650 de 1977; 29, 30, 31, 32 y 33 del Decreto-ley 1652 de 1977; y 16, 17 y 18 del Decreto-ley 1700 de 1977 en lo relacionado con la contratación de servicios de salud para el Instituto de Seguros Sociales
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