Antes De Aprobar El Ascenso, La Comisión De Personal De La Carrera Diplomática Y Consular Verificará Que El Funcionario Cumpla Con Las Siguientes Condiciones Y Requisitos: A) Con Excepción Del Personal Inscrito En El Escalafón De Conformidad Con La Ley 61 De 1987, No Superar La Edad Límite Para Ascender Al Respectivo Grado, De Acuerdo Con Lo Establecido En El Artículo 51 Del Decreto-Ley 2016 De 1968; B) Haber Prestado Sus Servicios Durante El Tiempo Exigido Para Ascender Al Respectivo Grado; C) Haber Cumplido Con Las Normas Sobre Alternación Estipuladas En El Decreto-Ley 2016 De 1968 Y En El Presente Reglamento; D) No Haber Sido Sancionado Con El Aplazamiento Del Ascenso En El Caso Previsto En El Artículo 38 Parágrafo 2°, Del Decreto-Ley 2016 De 1968, Subrogado Por El Artículo 6° Del Decreto-Ley 2525 Bis Del Mismo Año; E) Haber Aprobado Los Cursos Y Pruebas Orales Y Escritas Que Organice La Academia Diplomática Para Ascender Al Grado De Consejero, Haber Superado Las Pruebas Orales Y Escritas Para Ascender Al Grado De Ministro Plenipotenciario; Y Haber Sustentado Satisfactoriamente La Tesis De Que Trata El Artículo 27 Ordinal D) Del Presente Decreto, Para Ascender Al Grado De Embajador; F) Haber Obtenido Calificaciones De Servicios Satisfactorias Durante Los Dos Últimos Períodos Calificados
Decreto 1479 de 1990 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2016 de 1968, Orgánico del Servicio Diplomático y Consular de la República.
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Antes de aprobar el ascenso, la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular verificará que el funcionario cumpla con las siguientes condiciones y requisitos
a)
Con excepción del personal inscrito en el Escalafón de conformidad con la Ley 61 de 1987, no superar la edad límite para ascender al respectivo grado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 del Decreto-ley 2016 de 1968;
b)
Haber prestado sus servicios durante el tiempo exigido para ascender al respectivo grado;
c)
Haber cumplido con las normas sobre alternación estipuladas en el Decreto-ley 2016 de 1968 y en el presente Reglamento;
d)
No haber sido sancionado con el aplazamiento del ascenso en el caso previsto en el artículo 38
Parágrafo 2
, del Decreto-ley 2016 de 1968, subrogado por el artículo 6° del Decreto-ley 2525 bis del mismo año; e) Haber aprobado los cursos y pruebas orales y escritas que organice la Academia Diplomática para ascender al grado de Consejero, haber superado las pruebas orales y escritas para ascender al grado de Ministro Plenipotenciario; y haber sustentado satisfactoriamente la tesis de que trata el artículo 27 ordinal d) del presente Decreto, para ascender al grado de Embajador; f) Haber obtenido calificaciones de servicios satisfactorias durante los dos últimos períodos calificados.
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Constitutional history
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