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Article 8

Funciones Del Consejo Directivo

Decreto 76 de 2024 · por el cual se establece la estructura del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos (INDTOT), sus funciones y se dictan otras disposiciones.

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01

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°. Funciones del Consejo Directivo . Además de las que establece el artículo 76 de la Ley 489 de 1998, serán funciones del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos (INDTOT) las siguientes

1.

Aprobar, con base en la recomendación del director general del INDTOT, la política general de la entidad, los planes, proyectos y programas para su incorpo­ración al plan sectorial.

2.

Adoptar la política de mejoramiento continuo y calidad en materia de coordi­nación del Sistema Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos de Colombia, propuesta por el director general.

3.

Aprobar los planes relacionados con la promoción, donación, extracción, recupe­ración, conservación, transporte, distribución, trasplante e implante de órganos y tejidos a cargo del Instituto.

4.

Proponer al Gobierno nacional las modificaciones de la estructura y planta de personal del Instituto, conforme a las recomendaciones del director general.

5.

Autorizar la aceptación de donaciones, auxilios y legados.

6.

Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por la admi­nistración de la entidad.

7.

Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Instituto y las modificaciones, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

8.

Adoptar el código de buen gobierno del Instituto y establecer los mecanismos para la verificación de su cumplimiento.

9.

Aprobar los estatutos internos de la entidad.

10.

Adoptar y modificar su propio reglamento.

11.

Crear, organizar y determinar la integración de Comités Técnicos Asesores, que se requieran para el apoyo de las funciones especializadas del Instituto, a inicia­tiva de la Dirección General.

12.

Las demás funciones que le señalen la ley y su reglamento, de acuerdo con su naturaleza.

Parágrafo

El Consejo Directivo podrá delegar en el director general, las funciones que considere convenientes, conforme a los lineamientos y reglas de delegación establecidas en la Ley 489 de 1998, o las normas que la modifiquen o adicionen.

02

Constitutional history

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