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Article 1.6.5.3.1.3

Costo De Estudios Y Diseños Requeridos Para La Viabilidad Y Registro En El Banco De Proyectos De Inversión En Las Zomac

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Costo de estudios y diseños requeridos para la viabilidad y registro en el banco de proyectos de inversión en las Zomac. Cuando la iniciativa o proyecto de interés del contribuyente, según concepto de la entidad nacional competente, requiera la realización de estudios y/o diseños adicionales para proceder a su viabilidad y registro en el banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), el contribuyente deberá manifestarle a la Agencia de Renovación del Territorio (ART) si asumirá el costo para la elaboración de los mismos, durante la etapa de estructuración del proyecto, adjuntando para el efecto un presupuesto del costo de los estudios. Este presupuesto deberá ser avalado por la entidad nacional competente, y podrá ser incluido en el valor total del proyecto. En todo caso, los costos y gastos en que se incurra no podrán ser imputables ni deducibles en la determinación del impuesto sobre la renta y complementario, conforme con lo previsto en los artículos 77 y 107 del Estatuto Tributario y demás normas concordantes. En el evento en que el proyecto no sea seleccionado para vincularlo al mecanismo de pago -Obras por Impuestos-, el contribuyente asumirá los costos en los que incurrió para su estructuración, y no habrá lugar a su reconocimiento por parte del Estado.

02

Constitutional history

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