JurídicoESEN

Article 20

Sanciones

Resolucion 164 de 2021 · Por la cual se reglamentan los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 631-6 del Estatuto Tributario, cuando el obligado a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), no la suministre, la suministre de manera errónea o incompleta, y/o no la actualice, será sancionado según lo previsto en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario.

En caso de que la información indicada en el artículo 17 de la presente Resolución sea solicitada por la administración tributaria, y la misma no sea suministrada, no se suministre dentro del plazo establecido para ello o el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

Cuando las personas naturales, personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares no suministren la información y/o suministren información falsa al obligado a suministrar la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), podrán ser objeto de sanciones civiles y/o penales de acuerdo con la legislación nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Resolucion 164 de 2021