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Article 172

Derogado

Ley 115 de 1994 · por la cual se expide la ley general de educación

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01

Text of the article

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Repealed

Cuerpo Técnico de Supervisores. Para el ejercicio de la inspección y vigilancia existirá un cuerpo técnico de supervisores en los niveles nacional, departamental y distrital, quienes cumplirán las funciones propias de su cargo, en especial las curriculares y pedagógicas, de manera descentralizada. Los supervisores tendrán carácter docente de conformidad con el Estatuto Docente y no podrán ejercer simultáneamente cargos directivos, de acuerdo con lo previsto en el

parágrafo del artículo 193 de esta ley. Las funciones de los supervisores serán reglamentadas por el Gobierno Nacional.

PARAGRAFO. El régimen prestacional y salarial de los Supervisores Nacionales será el indicado en la Ley 60 de 1993 y en las demás normas concordantes para el personal docente estatal. Pertenecerán a la planta central del Ministerio de Educación Nacional, quedarán sometidos al Estatuto Docente y se afiliarán al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. TITULO IX Financiación de la Educación CAPITULO 1° Recursos financieros estatales Vigente desde: 08/02/1994 y hasta el: 20/12/2001

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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