Artículo séptimo. Toda solicitud de prórroga del período de exploración deberá presentarse al Ministerio de Industrias y Trabajo por menos treinta días antes de la fecha del vencimiento del periodo precedente. Si transcurridos sesenta días a partir de esta misma fecha, el Ministerio no hubiere dictado resolución definitiva al respecto, se considerará concedida la prórroga. Es entendido que cuando el Ministerio considere necesario completar la documentación y pruebas de que trata el artículo 55 del Decreto 1270 de 1931, este término sólo se contará a partir de la fecha en que el interesado cumpla lo ordenado al respecto.
Decreto 950 de 1937 →In force
Article 7
Del Decreto 1270 De 1931, Este Término Sólo Se Contará A Partir De La Fecha En Que El Interesado Cumpla Lo Ordenado Al Respecto
Decreto 950 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 160 de 1936
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.