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Article 1

Los Comités Intendenciales Y Comisariales De Planeación Estarán Integrados Por Las Siguientes Personas: A) El Intendente O Comisario, Quien Lo Presidirá; B) Un Consejero Intendencial O Comisarial, Elegido Por Los Respectivos Consejos Para Periodos De Dos Años; C) El Secretario De Planeacion Y Desarrollo De La Intendencia O Comisaría, O Quien Haga Sus Veces

Decreto 1253 de 1983 · Por el cual se reglamenta el artículo 24 de la Ley 38 de 1981

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Articulo 1º Los Comités Intendenciales y Comisariales de Planeación estarán integrados por las siguientes personas

a)

El Intendente o Comisario, quien lo presidirá;

b)

Un consejero intendencial o Comisarial, elegido por los respectivos consejos para periodos de dos años;

c)

El Secretario de Planeacion y Desarrollo de la Intendencia o Comisaría, o quien haga sus veces. Dicho funcionario actuara como, Secretario Técnico del Comité;

d)

Un representante de los Directores o Gerentes de las dependencias regionales de las entidades nacionales que operen en la respectiva Intendencia o Comisaría;

e)

Un representante de los gremios económicos de la respectiva Intendencia o Comisaría;

f)

Un representante de las organizaciones sociales de la respectiva Intendencia o Comisaría:

g)

Un representante de las comunidades indígenas, de las zonas en donde existan tales comunidades.

Parágrafo 1

No obstante haberse creado como Consejos, estos se denominaran Comités, para diferenciarlos de los consejos intendenciales o comisariales respectivos.

Parágrafo 2

Los representantes a que se refieren los numerales d), e) y f), serán designados por el Intendente o Comisario, de ternas que solicite a los representantes o directores de las entidades nacionales en la región y a las agremiaciones y comunidades de mayor importancia y significación regional.

02

Constitutional history

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