JurídicoESEN

Article 6

Ley 21 de 1985 · Por la cual se establecen líneas de crédito para comercialización con cargo al Fondo Financiero Agropecuario, se crea el Fondo de Garantías, el Comité Administrador del Fondo Financiero Agropecuario y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Créase un Fondo de Garantías en el Banco de la República para respaldar los créditos otorgados por el Fondo Financiero Agropecuario a los usuarios que no puedan ofrecer las garantías exigidas normalmente por los intermediarios financieros.

La Junta Monetaria fijará el monto y origen de los recursos del Fondo creado por esta Ley, lo mismo que las comisiones que podrán cobrarse y el Comité Administrador del Fondo Financiero Agropecuario establecerá y verificará las condiciones económicas de los beneficiarios, la cuantía individual de los créditos, la cobertura de la garantía y los demás aspectos necesarios para asegurar la operatividad de este Fondo.

Parágrafo

Mientras se determina el volumen de los recursos del Fondo de Garantías, con arreglo al presente artículo, fijase su monto inicial en el uno por ciento (1%) del presupuesto vigente del Fondo Financiero Agropecuario en la fecha de expedición de la presente Ley.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 21 de 1985