Para el cálculo de los aportes que los funcionarios del servicio exterior deban hacer por concepto de previsión social, excepto por los servicios médicos, se tomará como base de liquidación el sueldo básico, del cargo equivalente en planta interna según la nomenclatura del Departamento Administrativo de la Función Pública, al igual que para el pago de la cuota patronal, de conformidad con los artículos 76 del Decreto-ley 2016 de 1968 y 12 del Decreto 10 de 1992. Los aportes por concepto de servicios médicos de los servidores públicos que deban cumplir sus funciones en el exterior, se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 1111 de 1995.
Article 42
Para El Cálculo De Los Aportes Que Los Funcionarios Del Servicio Exterior Deban Hacer Por Concepto De Previsión Social, Excepto Por Los Servicios Médicos, Se Tomará Como Base De Liquidación El Sueldo Básico, Del Cargo Equivalente En Planta Interna Según La Nomenclatura Del Departamento Administrativo De La Función Pública, Al Igual Que Para El Pago De La Cuota Patronal, De Conformidad Con Los Artículos 76 Del Decreto-Ley 2016 De 1968 Y 12 Del Decreto 10 De 1992
Decreto 2888 de 2001 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2002, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
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