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Article 1

Las Fuerzas Acantonadas En Los Lugares Antedichos, Gozarán Desde La Sanción De La Ley Citada De Los Siguientes Sobresueldos : El Veinticinco Por Ciento Los Individuos De Tropa De Todas Las Guarniciones Enumeradas, Con Excepción De Las De Medellín, Ipiales, Túqurres Y Pasto ; El Veinticinco Por Ciento Los Oficiales De La Guarnición De Arauca ; El Quinde Por Ciento Los Individuos De Tropa De Las Guarniciones De Medellín, Ipiales, Túqurres Y Pasto ; El Doce Y Medio Por Ciento Los Capitanes De Las Guarniciones De Bolívar Y Magdalena, Y Los De Las De Cúcuta, Chinácota, Bucaramanga Y Ocaña

Decreto 562 de 1896 · Que señala algunos sobresueldos militares y dicta otras disposiciones

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01

Text of the article

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° Las fuerzas acantonadas en los lugares antedichos, gozarán desde la sanción de la Ley citada de los siguientes sobresueldos : El veinticinco por ciento los individuos de tropa de todas las guarniciones enumeradas, con excepción de las de Medellín, Ipiales, Túqurres y Pasto ; El veinticinco por ciento los Oficiales de la guarnición de Arauca ; El quinde por ciento los individuos de tropa de las guarniciones de Medellín, Ipiales, Túqurres y Pasto ; El doce y medio por ciento los Capitanes de las guarniciones de Bolívar y Magdalena, y los de las de Cúcuta, Chinácota, Bucaramanga y Ocaña.

02

Constitutional history

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