Para efecto de lograr las mejores condiciones de compra de artículos de primera necesidad para los trabajadores beneficiarios del subsidio, las Cajas podrán establecer, además de almacenes o expendios propios, otros sistemas como la expedición de bonos para el pago de mercancías con descuento, afiliación a determinados almacenes, etc, que garanticen a los afiliados la adquisición de dichos artículos a precios rebajados.
Los bonos de que trata este artículo podrán expedirse con cargo al 7% que se apropie para programas de acción social de acuerdo con el inciso 2o. del artículo 19 de la Ley 56 de 1973.