Interés del bono pensional . Los bonos pensionales previstos en el presente Decreto devengarán un interés equivalente al DTF Pensional, desde la fecha de su expedición hasta la fecha de su redención. Para estos efectos, el DTF Pensional se define como la tasa de interés efectiva anual correspondiente al interés compuesto de la inflación representada por la variación anual del IPC, adicionado en tres puntos porcentuales anuales efectivos. Dichos intereses se capitalizarán al final de cada ejercicio anual calendario, con la tasa de interés equivalente al DTF Pensional del respectivo año. Si al momento de capitalizar los intereses correspondientes al primer ejercicio, el período transcurrido desde la expedición es inferior a un año, la tasa de interés equivalente al DTF Pensional se aplicará por el período correspondiente. En el último año de vigencia del bono, se aplicará la tasa de interés equivalente al DTF Pensional que rija en ese año, durante el tiempo transcurrido entre el primer día de dicho ejercicio y la fecha de redención del bono. El DTF Pensional se calculará de conformidad con la siguiente fórmula: DTF Pensional = (1 + INF t /100) x (1 + 0.03). Donde: INF t = Variación anual del Indice de Precios al Consumidor calculado por el DANE correspondiente al año calendario inmediatamente anterior. El incumplimiento en el pago del bono pensional o de las cuotas partes correspondientes causará el interés moratorio previsto en el numeral 8º del artículo 4º de la Ley 80 de 1993.
Decreto 1725 de 1994 →In force
Article 10
Decreto 1725 de 1994 · por el cual se reglamenta el Decretoley 1314 de 1994
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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