En las poblaciones en donde no hubiere un veterinario graduado y con licencia para ejercer la medicina veterinaria, la Junta Central de Títulos Veterinarios señalará las reglas mediante las cuales se les permita el ejercicio de la profesión a otros individuos que acrediten la honorabilidad y conocimientos para ello. Este permiso cesará tan pronto como en el lugar se establezca un veterinario diplomado.
Article 104
En Las Poblaciones En Donde No Hubiere Un Veterinario Graduado Y Con Licencia Para Ejercer La Medicina Veterinaria, La Junta Central De Títulos Veterinarios Señalará Las Reglas Mediante Las Cuales Se Les Permita El Ejercicio De La Profesión A Otros Individuos Que Acrediten La Honorabilidad Y Conocimientos Para Ello
Decreto 1099 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1929, sobre ejercicio de las profesiones médicas y algunas otras
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Constitutional history
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