JurídicoESEN

Article 229

Ley 5 de 1992 · Por la cual se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Asuntos sometidos a referendo. A referendo deberán someterse:

1.

Las reformas constitucionales aprobadas por el Congreso, si así lo solicita, dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación del acto legislativo, un cinco por ciento (5%) de los ciudadanos que integren el censo electoral. Estas reformas deberán estar referidas:

a)

A los derechos reconocidos como fundamentales en el Capítulo 1 del Título II de la Constitución y a sus garantías;

b)

A los procedimientos de participación popular, y

c)

Al Congreso de la República.

2.

Los proyectos de reforma constitucional que el mismo Congreso incorpore a la ley. Esta ley deberá ser por iniciativa del Gobierno o de un número de ciudadanos igual o superior al cinco por ciento (5%) del censo electoral existente en la fecha respectiva.

El referendo será presentado de manera que los sectores puedan escoger libremente, en el temario o articulado, entre votar positiva o negativamente.

De la Participación Ciudadana en el Estudio de los Proyectos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 5 de 1992