Preservación de la Memoria Histórica El Ministerio de Defensa Nacional - Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario - Comando General de las Fuerzas Militares - Departamento de Apoyo a la Transición y Dirección de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario y de la Subdirección General de la Policía Nacional - Área de Historia, Memoria Histórica y Victimas o las dependencias que hagan sus veces, prestarán el acompañamiento requerido al Centro Nacional de Memoria Histórica o a la entidad que lo sustituya, para la disposición de un espacio en el Museo de Memoria de Colombia donde se incorpore la memoria de los Veteranos considerados víctimas en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011.
Article 2.3.1.8.2.5
Preservación De La Memoria Histórica El Ministerio De Defensa Nacional - Dirección De Derechos Humanos Y Derecho Internacional Humanitario - Comando General De Las Fuerzas Militares - Departamento De Apoyo A La Transición Y Dirección De Derechos Humanos Y De Derecho Internacional Humanitario Y De La Subdirección General De La Policía Nacional - Área De Historia, Memoria Histórica Y Victimas O Las Dependencias Que Hagan Sus Veces, Prestarán El Acompañamiento Requerido Al Centro Nacional De Memoria Histórica O A La Entidad Que Lo Sustituya, Para La Disposición De Un Espacio En El Museo De Memoria De Colombia Donde Se Incorpore La Memoria De Los Veteranos Considerados Víctimas En Los Términos Del Artículo 3 De La Ley 1448 De 2011
Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.
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