Vencido el término de que trata el artículo anterior y dentro de diez (10) días posteriores al mismo, la autoridad competente procederá a calificar la falta y a imponer la sanción correspondiente de acuerdo con dicha calificación.
Article 66
Vencido El Término De Que Trata El Artículo Anterior Y Dentro De Diez (10) Días Posteriores Al Mismo, La Autoridad Competente Procederá A Calificar La Falta Y A Imponer La Sanción Correspondiente De Acuerdo Con Dicha Calificación
Decreto 559 de 1991 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 09 de 1979 y 10 de 1990, en cuanto a la prevención, control y vigilancia de las enfermedades transmisibles, especialmente lo relacionado con la infección del Virus de Inmunodeficiencia Humana, HIV, y el Síndrome de Inmuno deficiencia Adquirida, SIDA, y se dictan otras disposiciones sobre la materia.
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