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Article 6

Decreto 1840 de 1997 · por el cual se dictan normas prudenciales para las cooperativas especializadas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito.

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01

Text of the article

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° . Patrimonio adicional. El patrimonio adicional de las cooperativas de ahorro y crédito y de las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito comprenderá

a)

El cincuenta por ciento (50%) del ajuste por inflación acumulado originado en activos no monetarios mientras no se hayan enajenado los activos respectivos;

b)

El cincuenta por ciento (50%) de las valorizaciones de los activos, contabilizados de acuerdo con los criterios establecidos por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas o la Superintendencia Bancaria según corresponda, excepto las correspondientes a bienes recibidos en dación en pago o adquiridos en remate judicial. De dicho monto se deducirán las valorizaciones de las inversiones de capital y en bonos obligatoriamente convertibles en acciones; a que se refieren los literales b) y e) del artículo anterior. En todo caso, el valor total del patrimonio adicional no podrá exceder del cien por ciento (100%) del patrimonio básico incluyendo las deducciones.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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