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Article 6

Ley 33 de 1989 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Transportes y Vías y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las entidades públicas del orden nacional, departamental, intendencial, comisarial, distrital y municipal, así mismo aquéllas que tienen carácter mixto y los patronos particulares, deberán contratar un mínimo del 80% del personal requerido en labores exclusivas con la Ingeniería de Transportes y Vías o profesionales afines con especialización en transporte y/o vías a nacionales colombianos.

El Ministerio de Trabajo con previo visto bueno del Consejo Profesional de Ingeniería de Transportes y Vías, podrá variar la proporción durante tiempo determinado, permitiendo así que los nacionales colombianos puedan asimilar tecnología.

Parágrafo

Los profesionales extranjeros autorizados para laborar en el país tendrán por cada uno igual número de ingenieros colombianos en calidad de asistente mientras dura su estadía en el país.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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