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Article 23

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Decreto 861 de 1946 · Por el cual se promulgan unos pactos internacionales

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Text of the article

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ARTICULO 23

1.

El Consejo de Seguridad se compondrá de once Miembros de las Naciones Unidas. La República de China, Francia la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas, El Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América, serán Miembros permanentes del Consejo de Seguridad. la Asamblea General elegirá otros seis Miembros de las Naciones Unidas que serán Miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, prestando especial atención, en primer término a la contribución de los Miembros de las Naciones Unidas al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y a los demás propósitos de la Organización, como también a una distribución geográfica equitativa.

2.

Los Miembros no permanentes del Consejo de Seguridad serán elegidos por un periodo de dos años. Sin embargo, en la primera elección de los Miembros no permanentes, tres serán elegidos por un periodo de un año. Los Miembros salientes no serán reelegibles para el periodo subsiguiente.

3.

Cada Miembro del Consejo de Seguridad tendrá un representante. Funciones y poderes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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