En el caso de que la solicitud se refiera a limitadas cantidades de agua, para pequeños aprovechamientos, derivados de fuentes de apreciable caudal, el Ministerio de Agricultura y Comercio decidirá si al solicitante deben exigírsele todos los documentos de que trata el presente decreto o si, para conceder el permiso, bastan solamente el plano de que trata el inciso 4º del artículo 9º y los aforos que indiquen las fluctuaciones máximas del caudal de la fuente.
Article 12
En El Caso De Que La Solicitud Se Refiera A Limitadas Cantidades De Agua, Para Pequeños Aprovechamientos, Derivados De Fuentes De Apreciable Caudal, El Ministerio De Agricultura Y Comercio Decidirá Si Al Solicitante Deben Exigírsele Todos Los Documentos De Que Trata El Presente Decreto O Si, Para Conceder El Permiso, Bastan Solamente El Plano De Que Trata El Inciso 4º Del Artículo 9º Y Los Aforos Que Indiquen Las Fluctuaciones Máximas Del Caudal De La Fuente
Decreto 1497 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 113 de 1928, en lo referente a la captación, distribución y aprovechamiento de aguas de uso público, para el fomento de las industrias, especialmente de la agricultura
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