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Article 2

Decreto 397 de 2002 · por el cual se establecen los criterios para la distribución de los recursos de la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación correspondientes a la vigencia fiscal de 2001, apropiados en la Ley 714 de 2001.

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01

Text of the article

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º . Aplicación de los recursos. Los recursos de que trata el artículo anterior se aplicarán de conformidad con las competencias asignadas a los municipios en la Ley 715 de 2001. En el caso de los resguardos indígenas, dichos recursos se destinarán a los sectores establecidos en el artículo 83 de la Ley 715 de 2001.

Parágrafo

De conformidad con lo previsto en el artículo 3º del Acto Legislativo número 01 de 2001 y con el artículo 78 de la Ley 715 de 2001, los municipios de 4º, 5º y 6º categoría podrán destinar libremente para inversión u otros gastos inherentes al funcionamiento de la administración municipal, hasta un veintiocho por ciento (28%) de los recursos asignados, de que trata el presente decreto.

02

Constitutional history

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