Para el comercio de productos agropecuarios amparados por el Programa de Liberación del Acuerdo, serán plenamente aplicables, aun después del período señalado en el artículo 2º del Tratado de Montevideo, el artículo 28 de éste, las Resoluciones que lo complementan y las disposiciones que en el futuro las modifiquen o sustituyan.
Article 72
Para El Comercio De Productos Agropecuarios Amparados Por El Programa De Liberación Del Acuerdo, Serán Plenamente Aplicables, Aun Después Del Período Señalado En El Artículo 2º Del Tratado De Montevideo, El Artículo 28 De Éste, Las Resoluciones Que Lo Complementan Y Las Disposiciones Que En El Futuro Las Modifiquen O Sustituyan
Decreto 1245 de 1969 · por el cual se aprueba el Acuerdo de Integración Sub-regional ( Grupo Andino ), suscrito en Bogotá el 26 de mayo de 1969 por Plenipotenciarios de los Gobiernos de Colombia, Bolivia, Chile, el Ecuador y Perú.
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