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Article 479

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Forma de interponer el recurso. El recurso se interpondrá por medio de escrito dirigido a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, y deberá contener:

1. La determinación clara y precisa del proceso cuya revisión se demanda con la identificación de los juzgados o tribunales que lo hubieren fallado.

2. La clase de hecho o hechos punibles que hubieren motivado el proceso y el fallo, así como la clase de pena que se hubiere impuesto.

3. Los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoyare la solicitud.

4. La relación de las pruebas que acompañe para demostrar los hechos básicos de la petición.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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