º Aparte de las operaciones que se describan en el libro general de Cuenta y Razón y en sus auxiliares, conforme á lo indicado en el artículo 1º del presente Decreto, se llevará en la Sección de Reconocimientos y Ordenación de Gastos de cada Ministerio un libro auxiliar de debe y haber, en el cual se deje constancia de lo siguiente, con expresión de la fecha en que se verifique y de los detalles necesarios: En el debe, relación de los créditos que se reconozcan y ordenen, y en el haber, relación de las sumas que de acuerdo con la relación semanal respectiva, debidamente aprobada, deban haberse pagado.
Article 3
Aparte De Las Operaciones Que Se Describan En El Libro General De Cuenta Y Razón Y En Sus Auxiliares, Conforme Á Lo Indicado En El Artículo 1º Del Presente Decreto, Se Llevará En La Sección De Reconocimientos Y Ordenación De Gastos De Cada Ministerio Un Libro Auxiliar De Debe Y Haber, En El Cual Se Deje Constancia De Lo Siguiente, Con Expresión De La Fecha En Que Se Verifique Y De Los Detalles Necesarios: En El Debe, Relación De Los Créditos Que Se Reconozcan Y Ordenen, Y En El Haber, Relación De Las Sumas Que De Acuerdo Con La Relación Semanal Respectiva, Debidamente Aprobada, Deban Haberse Pagado
Decreto 679 de 1909 · Sobre reconocimiento y ordenación de gastos públicos nacionales
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