Los comerciantes de armas, municiones y explosivos, deben llevar un registro clasificado, en el cual se anoten los compradores, los elementos y las cantidades que se les vendan, la filiación de las armas vendidas, el número del permiso de compra, la autoridad que excedió el permiso, la dirección y los documentos de identidad del comprador.
Article 28
Los Comerciantes De Armas, Municiones Y Explosivos, Deben Llevar Un Registro Clasificado, En El Cual Se Anoten Los Compradores, Los Elementos Y Las Cantidades Que Se Les Vendan, La Filiación De Las Armas Vendidas, El Número Del Permiso De Compra, La Autoridad Que Excedió El Permiso, La Dirección Y Los Documentos De Identidad Del Comprador
Decreto 1449 de 1939 · Por el cual se reglamenta la importación, exportación, fabricación, comercio y posesión de armas, municiones y explosivos
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