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Article 129

Decreto 3192 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9ª de 1979, en lo referente a fábricas de alcohol y bebidas alcohólicas, elaboración, hidratación, envase, distribución, exportación, importación y venta de estos productos y se establecen mecanismos de control en el territorio nacional

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Articulo 129 . Causales de multa. Las multas sucesivas para los responsables de los establecimientos, donde se produce alcohol, elaboren, hidraten, envasen, importen, exporten, distribuyan y vendan bebidas alcohólicas se aplicaran por las siguientes causales: a). Desacato a una amonestación. b). Infracción a la reglamentación sobre practicas permitidas para la elaboración, hidratación o envase de bebidas alcohólicas. c). Cuando en las etiquetas se usen signos, palabras, emblemas o frases que tienden a señalar que la bebida alcohólica elaborada en el país, es de procedencia extranjera. d). Cuando la publicidad o información sobre bebidas alcohólicas en cualquier medio masivo de comunicación no haya sido aprobada previamente por la división de vigilancia de productos bioquímicos del ministerio de salud. e). Cuando se hubiere cambiado el director técnico, sin el cumplimiento de los requisitos exigidos para el efecto en el presente Decreto.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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