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Article 33

Ley 84 de 1989 · por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia.

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01

Text of the article

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Sin menoscabo de lo dispuesto en los artículos pertinentes del título VIII, Capítulo II del Código Penal, el comercio de animales silvestres sólo se permitirá cuando los ejemplares sean obtenidos de zoocriaderos establecidos mediante autorización del Inderena, el cual reglamentará la forma como debe realizarse dicho comercio, conforme a lo estipulado en el Decreto 1608 de 1978.

La violación de lo dispuesto en el capítulo 7º. de esta Ley será sancionada con pena de arresto de dos (2) meses a un (1) año y multas sucesivas de diez mil ($ 10.000.00) a un millón ($ 1.000.000.00) de pesos y el decomiso de los animales para ser devueltos a su hábitat.

Parágrafo

: Sin perjuicio de lo dispuesto en estas u otras normas, cuando haya decomiso de pieles o de carnes de animales silvestres podrán ser rematadas a beneficio del municipio respectivo, si aquel ha sido realizado por funcionarios del mismo. Cuando el decomiso lo haga la entidad administradora de recursos naturales ingresará a sus fondos.

Cuando el funcionario encargado de supervisar el uso de licencias permita la captura de peces o fauna acuática superior o distinta a la autorizada, será objeto de destitución por la respectiva entidad, sin menoscabo de otras sanciones que correspondan a su conducta.

Disposiciones generales.

Cómplices.

(Derogado por el artículo 30 de la Ley 2455 de 2025 )

02

Constitutional history

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