JurídicoESEN

Article 116

El Recurso Ante El Tribunal De Lo Contencioso Administrativo De Que Habla El Numeral 2º Del Artículo 14 De La Ley 81 De 1931, Sólo Podrá Intentarse Contra Las Decisiones Del Jefe De Rentas E Impuestos Nacionales

Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El recurso ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de que habla el numeral 2º del artículo 14 de la Ley 81 de 1931, sólo podrá intentarse contra las decisiones del Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales. Los contribuyentes, de acuerdo con las disposiciones de dicha Ley, tienen el derecho a reclamar ante dicho funcionario contra el gravamen que les fije el Administrador de Hacienda Nacional, y no podrán intentar el recurso contencioso administrativo sino después de presentadas su reclamación, ante el Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales y contra la decisión de éste. Tal recurso deberá intentarse dentro del término de noventa (90) días hábiles, contados desde la ejecutoria de la decisión de aquel funcionario. Informaciones.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 818 de 1936