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Article 1

Los Jefes Y Demás Ingenieros De Los Distritos De Obras Públicas Nacionales, De Las Interventorías Y De Las Obras Que Se Adelanten Por Administración Directa, Dependientes Del Ministerio De Obras Públicas, Solamente Tendrán Derecho A Reconocimiento Y Pago De Viáticos Cuando En Cumplimiento De Comisiones Oficiales Para El Desempeño De Sus Funciones Pernocten Fuera De Los Límites Del Distrito De La Zona De La Obra Respectiva, Y Por El Tiempo Previamente Autorizado Conforme Se Dispone En El Artículo Siguiente, Sin Exceder El Término De Diez Días Fijados En El Artículo 1° Del Decreto 172 De 1957

Decreto 86 de 1963 · Por el cual se reglamenta el artículo 1º del Decreto número 172 de 1957, sobre pago de viáticos a Ingenieros del Ministerio de Obras Públicas

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Text of the article

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° Los Jefes y demás Ingenieros de los Distritos de Obras Públicas Nacionales, de las Interventorías y de las obras que se adelanten por administración directa, dependientes del Ministerio de Obras Públicas, solamente tendrán derecho a reconocimiento y pago de viáticos cuando en cumplimiento de comisiones oficiales para el desempeño de sus funciones pernocten fuera de los límites del Distrito de la Zona de la obra respectiva, y por el tiempo previamente autorizado conforme se dispone en el artículo siguiente, sin exceder el término de diez días fijados en el artículo 1° del Decreto 172 de 1957.

02

Constitutional history

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