Los Gobernadores, Intendentes y Comisarios, los Alcaldes, Corregidores e Inspectores de Policía, los Comandantes y Jefes de las Policías Nacional, Departamental y Municipal y los demás funcionarios del orden judicial o administrativo, deberán prestar a los Jueces de Instrucción Criminal los auxilios que les soliciten, y facilitar los locales, máquinas de escribir, estantes y demás elementos que necesiten para los trabajos de investigación criminal cuando se encuentren fuera del lugar de su residencia.
Article 12
Los Gobernadores, Intendentes Y Comisarios, Los Alcaldes, Corregidores E Inspectores De Policía, Los Comandantes Y Jefes De Las Policías Nacional, Departamental Y Municipal Y Los Demás Funcionarios Del Orden Judicial O Administrativo, Deberán Prestar A Los Jueces De Instrucción Criminal Los Auxilios Que Les Soliciten, Y Facilitar Los Locales, Máquinas De Escribir, Estantes Y Demás Elementos Que Necesiten Para Los Trabajos De Investigación Criminal Cuando Se Encuentren Fuera Del Lugar De Su Residencia
Decreto 1254 de 1943 · Por el cual se reglameta el artículo 30 de la Ley 4ª de 1943
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