SECCIONES. Los mataderos para aves deberán tener las siguientes secciones independientes
De recepción de aves;
De sacrificio, escaldado y desplume;
De visceración, lavado, enfriado y empaque, y
De almacenamiento en frío.
El Ministerio de Salud podrá exigir o suprimir el establecimiento de las secciones que estime necesarias y de las condiciones que deben cumplir.