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Article 10

Decreto 1659 de 1985 · Por el cual se dictan normas para el ejercicio de la actividad financiera por parte de las entidades Cooperativas.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La Superintendencia Bancaria ejercerá la inspección y vigilancia sobre la actividad financiera de los organismos de grado superior de carácter financiero y de las cooperativas de seguros, sin perjuicio de las funciones que competen al Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas. Para la autorización de funcionamiento de estas institucionales, y en general para el ejercicio de su inspección y vigilancia, el Superintendente Bancario tendrá las mismas facultades de que goza en relación con las instituciones financieras en general. El certificado de autorización del Superintendente Bancario será requisito para el ejercicio de su actividad. Para la autorización de apertura de sucursales o agencias de los organismos de grado superior de carácter financiero, la Superintendencia Bancaria requerirá concepto previo del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, tendiente a salvaguardar la acción de las cooperativas de ahorro y crédito en el ámbito a que se refiere el artículo 12 del presente Decreto. El Superintendente Bancario no iniciará estudio sobre solicitudes de autorización de funcionamiento de entidades que no reúnan, como mínimo, los requisitos exigidos para el acceso a la línea de crédito del sector cooperativo en el Banco de la República.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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