El ferrocarril y sus prolongaciones serán administrados y explotados directamente por el Gobierno Nacional por medio de agentes propios que sean administradores técnicos de la más alta capacidad en el ramo, y que no tengan vinculaciones de ninguna especie con el negocio de producción, compra y exportación de bananos.
El Gobierno no podrá en ningún caso delegar dicha administración.