Articulo 3º Suprímase la plaza, de Ayudante de la Sección 13, y créanse en cambio las plazas de Guardas Auxiliares en los trayectos que se expresan: Un Guarda Auxiliar de Salibón a la Estación, con asignación mensual de $ 20 Un Guarda de Guadual a la Avileña, con 30 Un Guarda de La Avileña a Todos los Santos, con 30 Comuníquese y publíquese.
Article 3
Suprímase La Plaza, De Ayudante De La Sección 13, Y Créanse En Cambio Las Plazas De Guardas Auxiliares En Los Trayectos Que Se Expresan: Un Guarda Auxiliar De Salibón A La Estación, Con Asignación Mensual De $ 20 Un Guarda De Guadual A La Avileña, Con 30 Un Guarda De La Avileña A Todos Los Santos, Con 30 Comuníquese Y Publíquese
Decreto 1358 de 1918 · Por el cual se crean unas plazas de Guardas para líneas telegráficas y se suprime un Ayudante de Inspección
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